Las enmiendas a la Ley de Protección de la Privacidad Telefónica de Virginia cambian la definición de términos como persona responsable, vendedor, vendedor telefónico y solicitud telefónica. En el futuro, el vendedor telefónico y el vendedor serán igualmente responsables de las violaciones de la Ley.
El término "llamada de solicitud telefónica" se define ahora como:
Cualquier llamada telefónica realizada a la residencia de cualquier persona física en la Commonwealth, o a cualquier teléfono inalámbrico con un código de área de Virginia, con el fin de ofrecer o anunciar cualquier propiedad, bienes o servicios para su venta, alquiler, licencia o inversión, incluyendo la oferta o la publicidad de una extensión de crédito.
La definición de "Abogado telefónico" significa ahora:
Cualquier persona que realice, o haga que otra persona realice, una llamada de solicitud telefónica.
Un "vendedor telefónico" que realice una "llamada de solicitud telefónica" debe identificarse con su nombre y apellidos, y con el nombre de la persona para la que se realiza la llamada de solicitud telefónica. Esto debe hacerse inmediatamente después de entrar en contacto con la persona llamada.
En términos sencillos, esta última modificación de la ley establece que un "vendedor telefónico" y el "vendedor" son responsables solidarios de las violaciones de la Ley de Protección de la Privacidad Telefónica de Virginia.
Estas medidas establecen la presunción de que una llamada de prospección telefónica que ofrece o publicita un producto o servicio del vendedor, se realiza en nombre de éste. También establece que esta presunción puede ser impugnada, si se demuestra que el vendedor no solicitó al vendedor telefónico que realizara dichas llamadas en su nombre.
Lea la documentación completamente legalizada en:
https://law.lis.virginia.gov/vacodepopularnames/virginia-telephone-privacy-protection-act/