Dos personas anónimas presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de California para que se divulguen las solicitudes de intervención de sus teléfonos después de haber sido intervenidos sin ninguna notificación. La ley exige la notificación de las intervenciones telefónicas.
Los individuos, que no tienen antecedentes penales, fueron alertados de la intervención telefónica por familiares que sí recibieron notificaciones. Los individuos alegan que no hay ningún interés primordial que apoye el secreto gubernamental en una orden de intervención telefónica, que al parecer tiene más de tres años de antigüedad. En consecuencia, quieren que el tribunal permita la inspección de las comunicaciones interceptadas, así como de las solicitudes y órdenes relativas a la intervención telefónica.
De acuerdo con el California, Código Penal, sección 629.68 y la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, los propietarios registrados de los números de teléfono intervenidos tienen derecho a solicitar la inspección de las comunicaciones interceptadas, las solicitudes y las órdenes relativas a la intervención telefónica.
Las escuchas telefónicas presentan un caso convincente para la supervisión de los poderes del gobierno, ya que su emisión es cuestionable.
Los propietarios de los teléfonos piden saber si el ataque a su teléfono fue involuntario o intencionado y si la acción produjo alguna prueba útil para los esfuerzos legítimos de lucha contra el crimen por parte del Estado.