La información que se recoge, procesa, divulga o vende en virtud de la La Ley de Privacidad de la Información Financiera de California y la GLBA, está exenta de la CCPA. Hin embargo, la información personal relativa a los residentes de California que queda fuera del ámbito de aplicación de estas leyes seguirá estando sujeta a la CCPA. Se trata de información sobre solicitantes y empleados, contactos comerciales, información sobre clientes comerciales, listas de marketing y visitantes de sitios web.
No es de extrañar que la CCPA se compare con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Y es justo decir que los redactores del proyecto de la CCPA probablemente se han inspirado en cierta medida en el RGPD. Sin embargo, la LCPC no es en absoluto un calco del RGPD. Además, el RGPD no cumplirá automáticamente los requisitos de la LCPC.
A medida que las organizaciones de todo el estado - y el país, comienzan a aplicar los esfuerzos para cumplir con la CCPA, una mayor conciencia de las diferencias entre estos dos conjuntos de leyes será la clave para formular programas de cumplimiento eficaces que utilicen el trabajo realizado en el GDPR, pero también aborden los matices y requisitos únicos de la CCPA.