Una empresa financiera (demandada) ha estado realizando insistentemente llamadas de cobro de deudas, a pesar de no contar con el consentimiento de un particular para hacerlo. El particular (demandante) pidió que cesaran las llamadas relativas a la supuesta deuda. La empresa no pudo demostrar que su sistema telefónico no era un sistema de marcación telefónica automática (ATDS). La empresa basó su reclamación en el conocimiento personal de un empleado que no tenía conocimientos sobre sistemas de marcación.
La demandante alega que el demandado le llamó insistentemente, sin su consentimiento, utilizando un sistema de marcación telefónica automática (ATDS). Las llamadas se referían a una deuda que, según la demandada, tenía su padre.
Haciendo caso omiso de las reiteradas peticiones del demandante para que cesaran las llamadas, éstas continuaron.
El demandado argumentó que las llamadas, realizadas al teléfono móvil de los demandantes, no pueden considerarse llamadas ATDS, ya que utilizaban un servicio conocido como LineVox. Al parecer, LineVox Manual es un "servicio iniciado por personas y un sistema de marcación saliente".
El demandado alega además que el servicio requiere que un agente introduzca manualmente el número de teléfono requerido y luego pulse un botón para realizar la llamada.
El caso continúa.