La Autoridad Portuaria de Nueva York y Nueva Jersey está acusada de filmar en secreto los exámenes médicos privados de los empleados sin su consentimiento o conocimiento.
Una empleada administrativa superior presentó una demanda colectiva, alegando que fue grabada en secreto durante un examen médico. El incidente ocurrió en agosto de 2016. La empleada ("demandante"), que demanda por daños y perjuicios no especificados, también ha pedido al tribunal que certifique una acción colectiva en nombre de unos 8.000 empleados cuyos exámenes médicos también podrían haber sido grabados en secreto.
La cámara de vídeo era un elemento fijo en la sala de reconocimiento, donde los empleados de la Autoridad Portuaria recibían atención médica confidencial. Esto sugiere que la grabación de vídeo se llevó a cabo con el pleno conocimiento y aprobación del empleador. (Evidentemente, el empleador proporcionó al empleado las grabaciones).
"Si, como se alega, la Autoridad Portuaria utilizó una cámara instalada para grabar un examen médico corriente, es plausible inferir que la Autoridad Portuaria también grabó regularmente otros", escribió el juez federal J. Paul Oetken.
Los exámenes grabados violaron las constituciones de Estados Unidos y del estado de Nueva York, en particular el derecho a la intimidad y a no ser objeto de registros e incautaciones ilegales, según la demanda.
Vigilancia de los empleados: considerar las pruebas
En esta demanda colectiva, el tribunal considera que el empleador ha llevado a cabo la práctica de filmar los exámenes médicos privados de sus empleados y lo ha hecho sin su conocimiento o consentimiento.
Durante un litigio anterior relativo a una lesión laboral, se puso de manifiesto que el examen médico del demandante había sido grabado en vídeo por una cámara que estaba fijada permanentemente a una pared o al techo.
La demanda tiene su origen en un incidente ocurrido en 2016, cuando el empleado de la Autoridad Portuaria recibió una lesión en la mano durante un altercado físico con un compañero de trabajo. Tras el altercado, el empleado fue examinado por un médico en una de las oficinas de servicios médicos, proporcionadas por la Autoridad Portuaria, para uso exclusivo de sus trabajadores.
El demandante llevó posteriormente al compañero de trabajo a los tribunales por el incidente. Durante el curso de la presentación de pruebas, la Autoridad Portuaria ("Demandada") permitió al demandante ver varias grabaciones de vídeo. Una de las grabaciones mostraba el examen médico del demandante del 4 de agosto de 2016, en su totalidad. El vídeo parecía haber sido grabado desde una cámara montada en el techo o en la pared, apuntando directamente a la zona de examen.
El tribunal consideró que el demandante había alegado suficientemente que la práctica del demandado de filmar a sus empleados era una política o costumbre oficial de la empresa.
Las alegaciones de hecho relativas al único caso conocido de vigilancia permiten inferir una práctica más generalizada. Además, si el demandado utilizó una cámara de vídeo instalada permanentemente para grabar un examen médico "corriente", es totalmente plausible inferir que también filmó regularmente otros exámenes de este tipo.
La Autoridad Portuaria (demandada) argumenta que si una persona, como un "empleado sin escrúpulos", instaló la cámara de vídeo y grabó habitualmente los exámenes, no era consciente de esta práctica. Sin embargo, el tribunal rebatió que este argumento "es una prueba de credibilidad", ya que es razonable inferir que alguien con suficiente acceso para instalar una cámara permanente en una zona no pública de las instalaciones de la demandada actuó con su aprobación.
La demanda también deja claro que el demandado estaba al tanto de las imágenes que se estaban produciendo, ya que fue él mismo quien proporcionó a la demandante la grabación de su examen médico en primer lugar.
Violación de los derechos de la Cuarta Enmienda
El tribunal considera que las alegaciones hacen plausible que el demandado grabara regularmente los exámenes médicos de sus empleados y que la práctica del demandado violara las expectativas razonables de privacidad del demandante.
Si se comprueba que son ciertas, dichas pruebas apoyan algo más que una mera posibilidad de que el demandado grabara los exámenes médicos de otros empleados sin su conocimiento o consentimiento.
La Autoridad Portuaria recibió un plazo de 14 días para responder a las reclamaciones restantes.