Europa: Los perfiles de ADN retenidos vulneran la intimidad de los conductores ebrios

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que se violó el derecho a la intimidad de un hombre condenado por conducir bajo los efectos del alcohol cuyo perfil de ADN fue retenido indefinidamente por la policía.

Los jueces consideraron que la retención del perfil de ADN, las huellas dactilares y las fotografías de Fergus Gaughran por parte del Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) "equivalía a una injerencia" en su vida privada.

Una sentencia dice que los datos del Sr. Gaughran se conservaron sin "referencia a la gravedad de su delito" y sin evaluar la necesidad de conservarlos indefinidamente.

Había impugnado sin éxito la retención continuada de sus datos por parte de la PSNI ante el Tribunal Superior de Belfast en 2012, y de nuevo en 2015 ante el Tribunal Supremo de Londres.

El Sr. Gaughran, de Newry (Irlanda del Norte), fue detenido en octubre de 2008 y llevado a una comisaría de policía, donde los agentes de la PSNI obtuvieron legalmente sus huellas dactilares, una fotografía y una muestra de ADN, de la que se extrajo un perfil de ADN.

Se declaró culpable del cargo de conducir con exceso de alcohol y se le inhabilitó durante un año y se le impuso una multa de 50 libras.

Su muestra de ADN fue destruida en 2015 a petición suya, pero los agentes siguieron conservando de forma indefinida los datos digitales extraídos de su muestra, sus huellas dactilares y su fotografía.

El Sr. Gaughran impugnó sin éxito el derecho de la policía a retener la información indefinidamente en el más alto tribunal del Reino Unido en 2015, cuando los jueces dictaminaron que la política de retención era "proporcionada".

Presentó una demanda ante el TEDH en octubre de 2015, invocando el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

"Circunstancias excepcionales"

En una sentencia emitida el jueves, siete jueces consideraron por unanimidad que se había violado el derecho a la intimidad del Sr. Gaughran.

La sentencia decía:

El Tribunal consideró que la conservación del perfil de ADN, las huellas dactilares y la fotografía del demandante equivalía a una injerencia en su vida privada que había perseguido el objetivo legítimo de la detección y, por tanto, de la prevención del delito.

El tribunal, con sede en Estrasburgo, dijo que había examinado si estaba justificada la injerencia en el derecho a la intimidad de la demandante.

Pero su sentencia decía:

Sin embargo, los datos biométricos y las fotografías del demandante se habían conservado sin tener en cuenta la gravedad de su delito y sin considerar la necesidad de seguir conservando esos datos indefinidamente.

El tribunal consideró que el PSNI sólo podía borrar los datos biométricos y las fotografías en "circunstancias excepcionales", lo que significaba que el Sr. Gaughran no podía solicitar una revisión de la retención de sus datos.

Señaló que la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa ponen un límite de tiempo a la conservación de los datos, mientras que el Reino Unido permite la conservación indefinida de los perfiles de ADN.

La sentencia dice: "El Tribunal consideró que la naturaleza de esas competencias no lograba un justo equilibrio entre los intereses públicos y privados en conflicto.

Por lo tanto, el Estado demandado había sobrepasado el margen de apreciación aceptable y la retención en cuestión constituía una injerencia desproporcionada en el derecho del demandante al respeto de su vida privada, que no podía considerarse necesaria en una sociedad democrática. ...Por lo tanto, hubo una violación del artículo 8 del Convenio.

Al tratarse de una sentencia de Sala, ambas partes tienen ahora tres meses para solicitar la remisión del caso a la Gran Sala del TEDH para que se pronuncie definitivamente. Si no se presenta dicha solicitud, o el tribunal rechaza la petición de remisión, la sentencia pasa a ser definitiva.

A continuación, se traslada al Comité de Ministros del Consejo de Europa, encargado de supervisar la aplicación de la sentencia por parte del Reino Unido, que es el Estado miembro en este caso.

El Reino Unido deberá presentar al Comité de Ministros un plan sobre cómo piensa aplicar la sentencia.

El superintendente jefe de la PSNI, John McVea, dijo:

Estudiaremos en detalle la sentencia de hoy en relación con estas complejas cuestiones. A continuación, examinaremos detenidamente su significado.

Fuente: Belfast Telegraph

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Peter Borner
Presidente Ejecutivo y Director Fiduciario

Como cofundador, presidente ejecutivo y director de confianza de The Data Privacy Group, Peter Borner aprovecha sus más de 30 años de experiencia para impulsar los ingresos de las organizaciones dando prioridad a la confianza. Peter diseña estrategias a medida para ayudar a las empresas a cosechar los frutos de una mayor fidelidad de los clientes, una mejor reputación y, en última instancia, mayores ingresos. Su enfoque proporciona a los clientes una tranquilidad permanente, consolidando sus cimientos en el ámbito de la confianza digital.

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