El actual debate en torno al uso de intereses legítimos como base jurídica de las cookies pone de manifiesto la complejidad del cumplimiento de la normativa sobre privacidad en el mundo digital.
En virtud de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, el consentimiento es obligatorio para la mayoría de los usos de las cookies, con excepciones para las cookies estrictamente necesarias. Reguladores como la CNIL, el ICO y la EDPB insisten constantemente en que el consentimiento es la base jurídica adecuada para las cookies, especialmente en los ecosistemas de tecnología publicitaria.
A pesar de los esfuerzos de la industria por explorar los intereses legítimos como una alternativa válida, por ejemplo a través del Marco de Transparencia y Consentimiento (TCF) de la IAB, está claro que los intereses legítimos se enfrentan a importantes retos en la práctica.
El papel del interés legítimo y el consentimiento
Uno de los principales problemas que plantea la invocación del interés legítimo es el conflicto inherente entre el derecho de las personas a la intimidad y el deseo de las empresas de tratar los datos con fines comerciales, como la publicidad personalizada. El interés legítimo requiere un cuidadoso acto de equilibrio en el que los derechos de la persona pesan más que las motivaciones económicas del responsable del tratamiento de datos. Como han puesto de relieve organismos reguladores como la OIC y la CNIL, resulta problemático justificar el interés legítimo para la recopilación de datos basada en cookies cuando este tratamiento implica un amplio seguimiento y la elaboración de perfiles de las personas. Esto es especialmente cierto en los sistemas de ofertas en tiempo real (RTB), donde el tratamiento se produce a tal escala que el interés legítimo no puede aplicarse razonablemente debido a la significativa intrusión en la privacidad del usuario.
Diferencias regionales en la normativa sobre cookies
Aunque el RGPD se aplica en toda la UE, han surgido diferencias regionales en la interpretación y aplicación de las normas sobre cookies. Por ejemplo, la CNIL francesa ha dejado claro que se requiere el consentimiento previo antes de colocar cookies, mientras que la ICO del Reino Unido también subraya que el PECR rige el uso de cookies, y que el interés legítimo no puede sustituir al consentimiento cuando la ley lo exija. Las empresas que operan en varias jurisdicciones deben sortear estas diferencias con cuidado, asegurándose de que sus mecanismos de consentimiento de cookies sean compatibles en todas las regiones.
La posición de la industria publicitaria
Dentro del ecosistema de la publicidad digital, algunas partes interesadas, como IAB Europe, han presionado a favor de un enfoque más flexible del uso de intereses legítimos para las cookies. Sin embargo, este enfoque está plagado de desafíos, especialmente a la luz de la postura de la EDPB, que sitúa firmemente el consentimiento como la base jurídica más adecuada para el tratamiento de datos en la publicidad digital. El Grupo de Berlín también apoya este punto de vista, cuestionando si los intereses legítimos en el sector de la publicidad digital pueden alguna vez prevalecer sobre el derecho a la intimidad de las personas. Esta tensión es evidente en la forma en que las plataformas de publicidad digital gestionan las cookies y el seguimiento de los usuarios, ya que muchas de ellas siguen basándose en gran medida en el consentimiento para mitigar los riesgos jurídicos asociados al uso de intereses legítimos.
¿Qué viene ahora para el cumplimiento de la normativa sobre cookies?
El debate en torno a los intereses legítimos y las cookies está lejos de terminar. A medida que más empresas exploran las evaluaciones de interés legítimo (EIL) como base jurídica para el uso de cookies, el escrutinio normativo en curso sugiere que el consentimiento seguirá siendo la base jurídica principal en el futuro previsible. Las empresas deben mantenerse vigilantes, asegurándose de que sus mecanismos de consentimiento de cookies sean sólidos, transparentes y conformes tanto con el GDPR como con las normas de ePrivacy. Además, a medida que evolucionan las directrices normativas, las empresas deben seguir siendo adaptables, posiblemente integrando herramientas como el TCF de la IAB para gestionar el consentimiento y los intereses legítimos de forma que se equilibren los derechos de los usuarios y las necesidades comerciales.
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Conclusión:
Aunque los intereses legítimos ofrecen una alternativa teórica al consentimiento para determinados tipos de tratamiento de datos, está claro que cuando se trata de cookies y tecnologías de seguimiento, los intereses legítimos se enfrentan a importantes obstáculos normativos y éticos. El consentimiento sigue siendo la base jurídica más viable y conforme, especialmente en los ámbitos de la publicidad digital y el rastreo. Las organizaciones deben dar prioridad a mecanismos de consentimiento transparentes, respetar la privacidad del usuario y mantenerse en línea con el cambiante panorama normativo para evitar riesgos de cumplimiento.
Al adelantarse a esta evolución e integrar la privacidad desde el diseño, las empresas pueden posicionarse no sólo como entidades que cumplen la normativa, sino también como líderes en prácticas responsables en materia de datos.
Para más información, consulte las orientaciones de organismos reguladores como la ICO y CNILo explore el Marco de Transparencia y Consentimiento de la IAB.